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El Municipio de Concordia confirmó el pago de un bono de 110 mil pesos a sus empleados

  • Foto del escritor: Grupo Avui
    Grupo Avui
  • 23 ene
  • 2 Min. de lectura

Será en un sólo pago y tiene "carácter no remunerativo". En el decreto figuran quiénes estarán alcanzados y se aclara que no incluirá a los funcionarios. El monto del bono asciende a 110 mil pesos.


Las negociaciones entre los gremios y el Ejecutivo municipal de Concordia parecen encaminarse. Luego de un clima tenso, con acusaciones cruzadas, cesantías y manifestaciones, durante el cierre de 2025, se conoció un guiño que calma las aguas y baja la confrontación.


En rigor, se pagará un bono en el cierre de enero a los empleados municipales y se dejará afuera del beneficio a los funcionarios de la actual gestión del intendente Francisco Azcué.


El decreto


El decreto correspondiente es el 057/2.026 fechado el 21 de enero. Entre los considerandos se plantea que "visto las recomposiciones salariales que el Departamento Ejecutivo Municipal ha otorgado al personal durante el año 2025, a los efectos de evitar la pérdida del poder adquisitivo y en la medida que las disponibilidades presupuestarias y financieras así lo permitieron, y considerando que el Departamento Ejecutivo considera oportuno y conveniente disponer el Otorgamiento de un bono de carácter excepcional, en función del contexto económico vigente, que resulta necesario adoptar medidas excepcionales y transitorias que permitan acompañar y reconocer el esfuerzo cotidiano del personal municipal en el cumplimiento de sus funciones".


Así las cosas, en el decreto - que lleva la firma del secretario de Gobierno de la Municipalidad de Concordia, Luciano Dell'Olio - en su artículo 1° se lee "dispónese el pago de un bono por única vez, por la suma total de PESOS CIENTO DIEZ MIL ($110.000), que se harán efectivos el día 30 de Enero 2026 al Personal de Planta Permanente y Contratados con Aportes de la Municipalidad de Concordia, de acuerdo a lo expresado en los considerandos. Precedentes”.


En el artículo 2º se deja establecido "que la liquidación Autorizada en el Articulo 1" es por única vez y de carácter no remunerativo, asimismo se dispone que queden exceptuados de ese beneficio los funcionarios Políticos, Concejales y los Contrato Eventuales (Guardavidas. Profesores) y contratos sin aportes".

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